
M0026 – Firma Digital y Facturación Electrónica.
La revolución de las tecnologías de la información, conjuntamente con el desarrollo de las infraestructuras de comunicaciones, está haciendo cambiar significativamente las relaciones entre individuos y organizaciones. Estas nuevas formas de comunicación abren un gran abanico de posibilidades tanto para ciudadanos como para empresas y permiten comercializar productos y servicios de una forma ágil y económica. En España, las distintas Administraciones están apostando decididamente por Internet como vía de comunicación, creando páginas webs con un contenido de interés público que están puestas a disposición de la ciudadanía. Para responder debidamente a esta demanda, se hacía necesario aportar seguridad a las comunicaciones a través de Internet. Por cuanto antecede y como herramienta para alcanzar los objetivos anteriores (confidencialidad, integridad y no repudio), surgen los certificados electrónicos y la firma electrónica. Ambos son instrumentos capaces de garantizar la seguridad en las comunicaciones y la identidad de los usuarios, permitiendo la comprobación de la procedencia y asegurando la integridad de los mensajes intercambiados a través de la red. Con ayuda de los certificados electrónicos se puede realizar la protección de la información mediante un cifrado o transformación criptográfica (ocultamiento o enmascaramiento de la información de forma que no sea legible sin realizar la operación inversa) de los mensajes, haciendo su contenido ilegible salvo para el destinatario. Con ayuda de los mismos certificados electrónicos y aplicando un algoritmo de firma electrónica, obtenemos de un texto, una secuencia de datos que permiten asegurar que el titular de ese certificado ha “firmado electrónicamente” el texto y que éste no ha sido modificado. Todo lo anterior, se ve reforzado en España con una legislación (Ley 59/2003 de firma electrónica) que permite ofrecer garantía y seguridad jurídica a las transacciones realizadas con los certificados. El 14 de febrero de 2003, el Ministerio de Hacienda publicó en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985 de 18 de diciembre, la legalidad del intercambio digital de facturas, también denominado Factura Telemática, que reemplaza la antigua ley del intercambio de facturas (SIFMT). Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura, estar firmado mediante una firma electrónica avanzada basado en certificado reconocido y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.

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